¡199 aniversario patrio!

Preguntas Frecuentes

CONSIDERACIONES GENERALES EN EL ESTADO DE EMERGENCIA
  • DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL, DE MERCANCÍAS, CARGA Y LA FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE EN EL ESTADO DE EMERGENCIA

¿Está permitido el transporte interprovincial?

No, queda prohibido el transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia.

¿El transporte de carga y mercancías se encuentra exceptuado en el Estado de Emergencia?

Sí, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM,  por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM y ampliado por el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM

¿Los vehículos autorizados que transportan carga y mercancías necesitan el pase vehicular que otorga la PNP?

De acuerdo con el D.S N° 044-2020-PCM y D.S.046-2020-PCM y sus modificatorias, una de las excepciones a la restricción de la libertad de circulación, es el transporte de carga y mercancías. Por ello si tienes una autorización vigente para brindar dichos servicios debes llevarla contigo, así como los documentos que te identifiquen, al vehículo y a la carga o mercancía que transportas. Asimismo deberás contar con tu pase especial laboral. Tendrás mayor información en este link: https://www.gob.pe/8783-solicitar-pase-especial-laboral.

¿En el estado de emergencia a qué autoridades les corresponde la fiscalización y sanción?

La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio

¿A qué autoridad le corresponde el control de la circulación en el Estado de Emergencia?

Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de la inamovilidad social.

  • DEL TRANSPORTE HUMANITARIO EN EL ESTADO DE EMERGENCIA

¿El transporte humanitario se encuentra exceptuado en el Estado de Emergencia?

Sí, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y ampliado por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.

¿El transporte humanitario es autorizado y fiscalizado por SUTRAN?

SUTRAN no autoriza el transporte humanitario interprovincial, pero sí efectúa su fiscalización en el punto de partida y llegada. Se monitorea electrónicamente (GPS) la circulación del vehículo en carretera a través de nuestra Central de Gestión y Monitoreo.

¿Cuál es el procedimiento para la realización de un viaje humanitario interprovincial?

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitió la Resolución Ministerial N°097-2020-PCM, actualizada mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 008-2020-PCM/SD, que aprueba los lineamientos para el traslado y cuarentena de ciudadanos que se encuentran fuera de su domicilio habitual, a consecuencia de las medidas de aislamiento social para mitigar la propagación del COVID-19.

La norma reglamentaria determina que los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o con alta vulnerabilidad económica podrán acceder al traslado humanitario por vía terrestre, por ser población vulnerable.

Para acceder al traslado se requerirá la autorización del gobierno regional, entidad responsable de elaborar un listado de los ciudadanos que salen o ingresan a su región, el cual deberá ser enviado al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Posteriormente, el gobierno regional seleccionará a la empresa de transporte autorizada para el traslado de las personas. Asimismo, para reducir las probabilidades de contagio, los buses solo transportarán pasajeros hasta ocupar el 50% de su capacidad. En la región de destino los pasajeros permanecerán en cuarentena por 14 días en hoteles o albergues.

En caso de detectarse un ciudadano con COVID-19 en Lima, en el control previo, la PCM dispondrá albergarlo en la Villa Panamericana.

  • DE LA ATENCIÓN DE LA SUTRAN EN EL ESTADO DE EMERGENCIA

¿SUTRAN atenderá al público de manera presencial?

Nuestros trámites serán virtuales. Para ello hemos habilitado nuestra plataforma virtual donde podrás efectuar diferentes consultas. Asimismo, tenemos a tu disposición nuestro Centro de Atención Telefónica (01) 200 4555 y la mesa de partes virtual.

  • DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRASLADO DE TRABAJADORES

¿Es posible que una empresa de transportes pueda prestar el servicio de transporte de trabajadores?

Sí, mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-MTC se ha regulado de manera excepcional que las empresas de transporte que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas o especial de ámbito regional y nacional.

Durante la vigencia del régimen excepcional las empresas de transportes, que se acojan, solo realizan el transporte especial de trabajadores, el no acatamiento de esta disposición conduce al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda, por la presunta comisión de la infracción tipificada con el código F1 del Anexo 2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

  • DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Y SOAT EN EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mi licencia de conducir venció en diciembre del 2019 ¿Me encuentro dentro de los supuestos de prórroga de las licencias de conducir?

La prórroga de las licencias de conducir es aplicable para las licencias que vencieron a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo con la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18. La prórroga es hasta el 31 de julio del 2020. En caso la licencia de conducir haya vencido con anterioridad al 01 de enero de 2020, no aplica esta prórroga por lo que los ciudadanos deberán esperar el término de la inamovilidad social y cumplir con las disposiciones que emita el MTC para solicitar una nueva licencia de conducir.

Mi SOAT ha vencido durante el Estado de Emergencia ¿Se ha extendido la vigencia del mismo?

El SOAT es un contrato de carácter privado. En este caso, a nivel normativo el Poder Ejecutivo no ha regulado ninguna ampliación o carácter excepcional, por lo que en caso haya vencido el SOAT corresponde a su titular efectuar la renovación con la aseguradora de su elección. Recuerde que circular con el SOAT vencido es una infracción al tránsito muy grave.

  • DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LA SUTRAN DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Presenté un descargo antes del inicio del Estado de Emergencia. ¿Su tramitación se encuentra suspendida?

Los procedimientos administrativos de cualquier índole se encontraban suspendidos hasta el 10 de junio del presente año, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.

Presenté una prescripción antes del inicio del Estado de Emergencia. ¿Su tramitación se encuentra suspendida?

Los procedimientos administrativos de cualquier índole se encontraban suspendidos hasta el 10 de junio del presente año, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.

Tengo una deuda pendiente con SUTRAN. ¿Puedo consultar su estado?

Sí, puedes consultar el estado de tu infracción en: https://www.sutran.gob.pe/consultas/record-de-infracciones/verifica-tu-infraccion/

Tengo una deuda en cobranza coactiva. ¿Puedo consultar su estado de manera virtual o debo acudir de manera presencial?

No debes acudir presencialmente a nuestra Sede, hemos habilitado dos correos electrónicos para atender tus consultas:

pagos@sutran.gob.pe

consultascoactivas@sutran.gob.pe

¿Puedo presentar un trámite administrativo en el estado de emergencia?

Sí puedes presentar un trámite administrativo utilizando nuestra Plataforma Virtual. Es preciso aclarar que la tramitación y plazos de los procedimientos administrativos de cualquier índole se encontraban suspendidos hasta el 10 de junio del presente, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.

DEVOLUCION DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y PLACAS DE RODAJE

¿Cómo puedo recoger mi placa de rodaje y/o licencia de conducir por la imposición de la infracción F1?
En caso hayas cancelado la infracción (S/ 4 300) debes seguir los siguientes pasos:
Año 2020 (S/ 4 300)
Año 2019 (S/ 4 200)

PASO 1: Ingresa a nuestro Portal Institucional y da click en el siguiente mensaje emergente:

Presenta tu trámite por la mesa de partes virtual de SUTRAN debes indicar obligatoriamente un correo electrónico válido. Hemos elaborado un video donde se explica el trámite al administrado.

PASO 2: El administrado debe adjuntar el escaneado (legible) de su voucher de pago en formato PDF.

PASO 3: El administrado recibirá en su correo el cargo del documento presentado.

PASO 4: Cuando el trámite sea atendido remitiremos un mensaje al correo electrónico del administrado. En este mensaje encontrará un link donde podrá consultar su trámite.

PASO 5: El administrado cuando consulte su trámite podrá generar su cita. Solo deberá dar click en “ATENDIDO”.

¿Dónde puedo hacer el pago de mi infracción F1?
El pago lo puedes hacer en cualquier agencia y/o agente del Banco de la Nación. Solo necesitas indicar el número de tu acta de control.

Una vez presentado mi trámite ¿Cuándo podré ir a recoger mi placa y/o licencia de conducir?
Para la atención de tu trámite seguiremos los siguientes pasos:

PASO 1: Te comunicaremos al correo que señales que tu trámite ha sido atendido.

PASO 2: Asimismo, en dicho correo podrás generar tu cita. Solo deberás verificar tu trámite y dar click en “ATENDIDO”, con ello obtendrás tu cita para recoger tu licencia y/o tu placa de rodaje.

PASO 3: Deberás respetar las medidas de prevención en nuestras oficinas. EL USO DE MASCARILLAS ES OBLIGATORIO. 

¿Puedo ir a la Unidad Desconcentrada sin cita?

NO, nuestra atención es VIRTUAL. Oportunamente comunicaremos la atención presencial y SOLO PARA EL RECOJO DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y/O PLACAS DE RODAJE.

No he pagado la infracción F1 ¿Puedo presentar mi descargo?
SÍ, Usted puede presentar su descargo. Ello lo puede hacer en nuestra mesa de partes virtual. En nuestro Portal Institucional encontrará el siguiente mensaje emergente o puede hacer directamente en el siguiente link //www.sutran.gob.pe/tramites/

PAGOS Y CONSULTAS DE LAS INFRACCIONES AL TRANSPORTE

¿Cómo puedo cancelar el pago de una infracción al transporte?
Para efectuar el pago de una infracción al transporte SÓLO DEBE INDICAR EL NÚMERO DEL ACTA DE CONTROL en cualquier agencia y/o agente del Banco de la Nación.

¿Puedo consultar mi acta de control en el Portal Institucional?
Sí, los pasos son los siguientes:

PASO 1: Ingresa a nuestro Portal Institucional www.sutran.gob.pe/

PASO 2: Ubica el pop up (mensaje emergente) Verifica y Paga tu infracción

PASO 3: En dicho servicio puedes ingresar el número del acta de control indicando la fecha de imposición.

Te presentamos un ejemplo del llenado de los campos correspondientes. En este caso se trata de un acta de control impuesta por la infracción F1.

PASO 4: La búsqueda nos dará el siguiente resultado:

Importante: El administrado, en el caso de actas de control y de papeletas por exceso de velocidad impuestas por SUTRAN, solo necesita su número de acta o de papeleta para proceder a la cancelación de su multa en el Banco de la Nación.

PAGOS POR LAS INFRACCIONES AL TRANSITO

¿Puedo pagar infracciones no registradas en el SISCOTT?
Sí, los administrados sí pueden pagar las infracciones impuestas por la PNP que no se encuentran registradas. Solo deben ejecutar los siguientes pasos

PASO 1: Ingresa a nuestro Portal Institucional www.sutran.gob.pe/

PASO 2: Ubica el pop up (mensaje emergente) Verifica y Paga tu infracción

PASO 3: En dicho servicio deberá ubicar la opción Papeletas Tránsito

PASO 4: Luego debes ingresar el número de tu infracción y la fecha de la imposición. Debemos dar click en BUSCAR

PASO 5: Como la infracción no está registrada, nos indicará: Su documento de infracción no se encuentra en nuestra base de datos, por favor complete los siguientes datos:

PASO 6: Debemos registrar nuestros datos. Agente infractor (conductor o propietario), Código de la infracción (Tiene un desplegable que permite elegir la infracción), correo y celular.

PASO 7: Debes calcular la multa en forma AUTOMÁTICA. Solo debes dar click en CALCULAR.

PASO 8: Finalmente, solo deberás generar tu ticket de pago Presiona en GENERAR TICKET DE PAGO. Nuestro sistema pedirá una confirmación. Te presentará un Ticket en formato PDF

Importante:

  1. El ticket solo tiene validez por 24 horas. Luego, podrá generar otro ticket.
  2. Solo puede ser cancelado en el Banco de la Nación.
  3. El Banco de la Nación sí permitirá el pago a la cuenta 5013 siempre que se presente el ticket de pago.

Una vez efectuado el pago de la infracción M41 ¿Puedo recoger mi licencia de conducir y mis otros documentos retenidos en SUTRAN?
NO, cuando la PNP retiene los documentos en aplicación de las disposiciones del Estado de Emergencia y no por la aplicación de la infracción M41. Esta retención se efectúa hasta el término del Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM. 4.3, el cual señala que:

Durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2. También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.