Servicios complementarios
MARCO NORMATIVO
Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores
Ley N° 29237
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Decreto Supremo N° 025-2008-MTC
Centros de Inspección Técnica Vehicular
Reglamento Nacional del Sistema Nacional de Licencias de Conducir
Decreto Supremo N° 007-2016-MTC
INFRACCIONES
Código | Infracción | Calificación | Medida Preventiva | Sanción (UIT/días calendario) | Reincidencia(UIT/días calendario) |
---|---|---|---|---|---|
S.01 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, sin encontrarse inscrita en el RENIPRESS como IPRESS a partir de la categoría I-3; y/o sin contar con autorización para operar como como ECSAL | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL, en los casos que corresponda | |
S.02 | Expedir uno o más certificados de salud, sin haber evaluado al postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.03 | Permitir la suplantación de la identidad del director médico, de los profesionales de la salud y/o del postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.04 | Permitir la simulación de las evaluaciones médicas y psicológicas | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar comoECSAL | |
S.05 | Manipular indebidamente el equipamiento exigido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar comoECSAL | |
S.06 | Expedir uno o más certifi cados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, durante el período de suspensión de su actividad como IPRESS o de la autorización para operar como ECSAL dispuesta por la SUSALUD o la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.07 | Expedir la ficha médica y/o el certificado de salud, en forma diferente a los resultados de las evaluaciones a los resultados de las evaluaciones | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.08 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, con personas que no son profesionales de la salud, y/o sin la presencia del profesional de la salud, durante la evaluación a su cargo | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.09 | Impedir u obstaculizar las labores de supervisión o fiscalización del personal de la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.10 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes: Sin el equipamiento biométrico, y/o sin el equipamiento de video, y/o sin el equipamiento informático; equipamiento biométrico, y/o sin el equipamiento de video, y/o sin el equipamiento informático; del equipamiento de video, y/o del equipamiento informático; del equipamiento de video, y/o del equipamiento informático; Y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento el equipamiento Y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento el equipamiento biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.11 | Expedir uno o más certificados de salud y/o realizar las actividades como ECSAL, en un local no autorizado por la autoridad competente | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | |
S.12 | No contar y/o no conservar el expediente físico y/o digital de cada postulante, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | |
S.13 | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | ||
S.14 | No contar con el servicio de identificación biométrica brindado por el RENIEC | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT+suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT +cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL |
S.15 | No respetar el tiempo de duración de cada evaluación médica y psicológica que establece el MINSA | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | |
S.16 | No suministrar la información requerida por la SUTRAN, y/o hacerlo de forma y/o en oportunidad distinta a la solicitada y/o a la establecida en la normativa vigente; y/o presentar información falsa y/o inexacta | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.17 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, con profesionales de la salud que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de autorización, y/o que no cuentan con la especialidad requerida. | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL |
S.18 | Llevar a cabo las funciones de la dirección de la ECSAL y/o realizar el procedimiento de evaluación médica y psicológica, con un director médico que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de autorización, y/o sin la presencia del director médico durante el horario de atención del establecimiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.19 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, sin el registro y/o sin la transmisión en línea y en tiempo real de la identificación biométrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.20 | Prestar el servicio de evaluación médica y psicológica, mediante el empleo de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | |
S.21 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y/o no grabar, las imágenes de los postulantes; conforme a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.22 | No registrar en línea y en tiempo real al SNC, la ficha médica, y/o el certificado de salud, y/o no registrar en el SNC el informe de evaluación especializada; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.23 | Suspender las actividades incumpliendo el procedimiento establecido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en elRECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.24 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, inobservando los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, y/o sus normas complementarias, y/o los aprobados por el MINSA | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.25 | Realizar el procedimiento establecido en el artículo 46 del presente Reglamento; y/o realizar el registro de la información en el SNC, que establece el presente Reglamento; fuera del horario autorizado | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.26 | No comunicar al respectivo Colegio Profesional, cualquier incumplimiento al presente Reglamento y/o a las disposiciones del MINSA, por parte de los profesionales de la salud; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.27 | No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación que se detecten en la ECSAL; de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT+ suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.28 | No mantener durante su funcionamiento los requisitos y/o las condiciones para la inscripción en el RECSAL, que establece el presente Reglamento | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Por infracción detectada: 0.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada:1 UIT+suspensión en el RECSAL por el plazo de veinte (20) días |
S.29 | No comunicar a las autoridades competentes, los cambios en el horario de atención, y/o las modificaciones de los requisitos y/o las condiciones de acceso, en los plazos establecidos en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:0.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada:1 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de veinte (20) días | |
S.30 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, menores de dieciocho (18) años, sin que éstos se encuentren dentro de la excepción para los mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:0.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada:1 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de veinte (20) días | |
S.31 | No colocar, en la parte exterior del ingreso al local de la ECSAL, todos los avisos dispuestos por el presente Reglamento, y/o que éstos no tengan las características, dimensiones y/o contenido aprobados | Leve | por infracción detectada:0.5 UIT | Por infracción detectada:1 UIT | |
S.32 | Incumplir con la obligación de informar a la autoridad competente la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en los alrededores de la ECSAL; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | por infracción detectada:0.5 UIT | Por infracción detectada:1 UIT |
- Incurre en reincidencia, la ECSAL que comete la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme o causó estado la resolución que sancionó la primera
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
Código | Infracción | Calificación | Medida Preventiva | Sanción (UIT/días calendario) | Reincidencia (UIT/días calendario) |
---|---|---|---|---|---|
E.01 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, sin contar con autorización | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 20 UIT | |
E.02 | Expedir una o más constancias, sin que el postulante haya cumplido con la carga horaria, y/o con el contenido de la formación y/o capacitación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.03 | Permitir la simulación de la formación y/o capacitación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.04 | Permitir la suplantación de la identidad del director, y/o de los instructores, y/o del postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.05 | Manipular indebidamente el equipamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.06 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, con personas que no son instructores acreditados, y/o sin la presencia de éstos durante la formación y/o capacitación a su cargo | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.07 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, con simuladores de manejo que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de autorización; y/o que no se encuentran operativos y/o en buen estado de funcionamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.08 | Expedir una o más constancias, y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes:- Sin el equipamiento biométrico, y/o sin el equipamiento de video, y/o sin el equipamiento informático; - Sin mantener y/o sin contar con las condiciones para la autorización del equipamiento biométrico, y/o del equipamiento de video, y/o del equipamiento informático; - Y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento, el equipamiento biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.09 | Expedir una o más constancias y/o realizar las actividades como Escuela de Conductores, en una infraestructura que no cuenta, y/o que no mantiene las condiciones para su autorización | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.10 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, sin emplear los vehículos exigidos, y/o con vehículos que no mantienen las condiciones de autorización, y/o con vehículos que no se encuentran operativos y/o que no se encuentran en buen estado de funcionamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.11 | Impedir u obstaculizar las labores de supervisión o fiscalización del personal de la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.12 | No contar y/o no conservar el expediente físico y/o digital de cada postulante, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.13 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, durante el período de suspensión | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.14 | No contar con el servicio de identificación biométrica brindado por el RENIEC | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores |
E.15 | No contar con la póliza del SOAT, la póliza del seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, y/o con el certificado de inspección técnica vehicular; respecto de cada uno de los vehículos de instrucción | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local. | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores |
E.16 | No conservar las grabaciones en video respecto de las sesiones de formación y/o capacitación de los postulantes, por el plazo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.17 | No suministrar la información requerida por la SUTRAN, y/o hacerlo en la forma y/o en oportunidad distinta a la solicitada y/o a la establecida en la normativa vigente; y/o presentar información falsa y/o inexacta | Muy Grave | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e nhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.18 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, con instructores que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de autorización | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e nhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores |
E.19 | Prestar el servicio de formación y/o de capacitación, mediante el empleo de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes | Muy Grave | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) | |
E.20 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, sin el registro y/o sin la transmisión en línea y en tiempo real de la identificación biométrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT+suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días |
E.21 | Llevar a cabo las funciones de la dirección de la Escuela de Conductores, con un director que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de autorización, y/o sin la presencia de éste durante el horario de atención de la Escuela de Conductores | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT +suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT+suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días |
E.22 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y/o no grabar, las imágenes sobre las sesiones de formación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días |
E.23 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, la matrícula, la asistencia, los cursos dictados y/o la constancia, por cada postulante; de | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT |
E.24 | Suspender las actividades incumpliendo el procedimiento establecido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
E.25 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, inobservando el procedimiento legalmente establecido | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | |
E.26 | Expedir una o más constancias, y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, y/o realizar el registro de la información en el SNC, que establece el presente Reglamento; fuera del horario autorizado | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | |
E.27 | No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación que se detecten en la Escuela de Conductores; de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT+ suspensión de la autorización por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | |
E.28 | Contar con vehículos de instrucción que no se encuentren identificados, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; y/o sin cumplir los mecanismos de identificación aprobados | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT+ suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días |
|
E.29 | Expedir una o más constancias y/o realizar la formación y/o capacitación de uno o más postulantes, sin el equipamiento exigido, y/o con equipamiento que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de autorización, y/o con equipamiento que no se encuentra operativo y/o en buen estado de funcionamiento | Grave | Por infracción detectada: 0.75 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada: 1.5 UIT +suspensión de la autorización por el plazo de veinte (20) días | |
E.30 | No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y permanencia para operar como Escuela de Conductores | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 0.75 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada: 1.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de veinte (20) días |
E.31 | Formar y/o capacitar a uno o más postulantes menores de dieciocho (18) años, sin que éstos se encuentren dentro de la excepción para los mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada: 0.75 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada: 1.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de veinte (20) días | |
E.32 | No colocar en la parte exterior del ingreso al local de la Escuela de Conductores, todos los avisos dispuestos por el presente Reglamento, y/o que éstos no tengan las características, dimensiones y/o contenido | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.33 | Incumplir con la obligación de informar a la autoridad competente la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en los alrededores de la Escuela de Conductores; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.34 | Formar y/o capacitar a uno o más postulantes, que residan fuera de cualquiera de las provincias del departamento o de la región en que opera la Escuela de Conductores, según lo consignado en el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.35 | Realizar la formación y/o capacitación de uno o más postulantes, con instructores que no porten la credencial de identificación, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.36 | No informar la ocurrencia de un accidente de tránsito de un vehículo de instrucción, dentro o fuera del circuito de manejo, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: |
- Incurre en reincidencia, la Escuela de Conductores que comete la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS CENTROS DE EVALUACIÓN
Código | Infracción | Calificación | Medida Preventiva | Sanción (días calendario) |
---|---|---|---|---|
C.01 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes durante el período de inhabilitación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.02 | Expedir uno o más certificados de evaluación sin haber evaluado al postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.03 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, sin el registro y/o sin la transmisión en línea y en tiempo real de la identificación biométrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince(15) días | |
C.04 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes sin el equipamiento exigido; y/o sin mantener las condiciones de operación del equipamiento exigido; y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento el equipamiento exigido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.05 | Expedir uno o más certificados de evaluación, en la infraestructura que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones para su operación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.06 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, con evaluadores que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de operación, y/o sin la presencia de éstos durante la evaluación a su cargo | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.07 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, sin emplear los vehículos exigidos, y/o con vehículos que no mantienen las condiciones de operación, y/o con vehículos que no se encuentran operativos y/o que no se encuentran en buen estado de funcionamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince |
C.08 | No contar con la póliza del SOAT, y/o la póliza del seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, y/o con el certificado de inspección técnica vehicular; respecto de cada uno de los vehículos de instrucción | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince(15) días |
C.09 | Permitir la simulación de la evaluación | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince días (15) días | |
C.10 | Permitir la suplantación de la identidad del director, y/o de los evaluadores, y/o del postulante | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince | |
C.11 | Manipular indebidamente el equipamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince |
C.12 | No conservar las grabaciones en video respecto del inicio, desarrollo y conclusión de las evaluaciones, por el plazo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días | |
C.13 | Impedir u obstaculizar las labores de supervisión o fiscalización del personal de la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.14 | Llevar a cabo las funciones de la dirección del Centro de Evaluación, con un director que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de operación, y/o sin la presencia de éste durante el horario de atención del Centro de Evaluación | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de (10) días |
C.15 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y/o no grabar las imágenes sobre el inicio, desarrollo y conclusión de las evaluaciones; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días |
C.16 | No registrar y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, las fichas de evaluación, y/o el certificado de evaluación; conforme a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días |
C.17 | No suministrar la información requerida por la autoridad, y/o hacerlo de una forma y/o en oportunidad distinta a la solicitada y/o a la establecida en la normativa vigente; y/o presentar información falsa y/o inexacta | Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días | |
C.18 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, inobservando los protocolos de evaluación, emitidos por el órgano o unidad orgánica competente del MTC. | Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días | |
C.19 | Suspender las actividades incumpliendo el procedimiento establecido | Leve | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de siete (07) días | |
C.20 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, inobservando el procedimiento legalmente establecido No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación que se detecten en el Centro de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Leve | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de siete (07) días | |
C.21 | No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación ue se detecten en el Centro de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Leve | Inhabilitación para brindar el servici o de evaluación por el plazo de siete (07) días |
Código | Calificación | Infracción | Medida Preventiva | Sanción (días calendario) | Reincidencia (días calendario) |
---|---|---|---|---|---|
A.01 | No cumplir con todos los requisitos para la obtención, revalidación, recategorización, canje y/o duplicado de la licencia de conducir, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento; y/o presentar información falsa y/o inexacta en la tramitación de estos procedimientos | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.02 | Ofrecer y/o realizar algún beneficio indebido con el objeto de que le sea otorgada una licencia de conducir | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.03 | Simular someterse a las evaluaciones y/o a la realización de la formación y/o capacitación, exigidas en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.04 | Solicitar u obtener duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor que se encuentre inhabilitado para obtener una licencia de conducir o ésta se encuentre retenida, suspendida y/o cancelada | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.05 | Rendir la evaluación de conocimientos y/o de habilidades en la conducción, haciendo uso de celulares o de cualquier otro equipo y/o material, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio en las evaluaciones | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180 días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.06 | No acudir y/o no someterse a todas las evaluaciones que conforman la evaluación médica y psicológica, de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.07 | No acudir y/o no cumplir con la carga horaria del programa de formación y/o de capacitación; de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.08 | No acudir y/o no someterse a las evaluaciones de conocimientos y/o de habilidades en la conducción; de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.09 | No cumplir con registrarse a través de los controles de identificación biométrica, que establece el presente Reglamento | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.10 | Realizar la etapa de evaluación médica y psicológica, y/o de formación, y/o de evaluación de conocimientos y/o de habilidades en la conducción; a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes | Leve | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
- Incurre en reincidencia, el postulante que comete la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR – CITV
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | SANCIÓN |
---|---|---|---|
IT1 | Contratar o comisionar a personas para que actúen como “llamadores” de los usuarios que deban pasar la inspección técnica vehicular | Leve | Multa de 1 UIT |
IT2 | No mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por el Ministerio o no remitir información completa de las inspecciones técnicas por día al sistema implementado por el Ministerio | Grave | Multa de 15% de la UIT por cada día, en los casos siguientes: - Por no estar enlazado con el Sistema implementado por el Ministerio, o - Por no remitir la información completa de las inspecciones al sistema implementado por el Ministerio |
IT3 | Emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicular que no corresponda de acuerdo al tipo de vehículo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado | Leve | Multa de 1 UIT |
IT4 | No remitir mensualmente a la DGTT la información estadística de los vehículos inspeccionados en dicho periodo, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 48º del Reglamento | Leve | Multa de 1 UIT |
IT5 | No comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Supervisor | Leve | Multa de 1 UIT |
IT6 | No comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular o no presentar los documentos sustentatorios del caso | Leve | Multa de 1 UIT |
IT7 | No comunicar a la DGTT las modificaciones en el horario de atención al público | Leve | Multa de 1 UIT |
IT8 | No realizar el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias, o realizar éste adulterando, manipulando o modificando los resultados que generen los equipos que son utilizados en el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular | Muy Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 60 días calendario |
IT9 | Realizar la inspección técnica vehicular desmontando piezas o elementos del vehículo | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario |
IT10 | Realizar reparaciones a los vehículos que se presenten a la inspección técnica vehicular | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario |
IT11 | Realizar otras actividades distintas a la inspección técnica vehicular y verificación de emisiones contaminantes | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario |
IT12 | Iniciar operaciones sin contar con la Conformidad de Inicio de Operaciones | Grave | Multa de 2 UIT |
IT13 | Incumplir con iniciar sus operaciones dentro del plazo establecido en la resolución de autorización | Grave | Multa de 2 UIT |
IT14 | Emitir y/o entregar Certificado o informe sin haber realizado el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular en el mismo local o ubicación autorizada del Centro de Inspección Técnica Vehicular | Muy Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 60 días calendario |
IT15 | No tener o no cumplir con mantener operativos, de acuerdo al Reglamento y normas complementarias, la infraestructura y/o el equipamiento acreditado | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario |
IT16 | Emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicular respecto de Ómnibus carrozados sobre chasis de vehículos originalmente diseñados y construidos para el transporte de mercancías. Con excepción de los casos permitidos por la norma legal vigente | Grave | Multa de 2 UIT |
IT17 | Realizar el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular utilizando líneas de inspección no autorizadas y/o con equipamiento que no cuente con el certificado de homologación y/o calibración vigente, según corresponda | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario |
IT18 | No permitir las labores de fiscalización realizadas por la SUTRAN, a través de cualquier medio, acción u omisión | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización |
IT19 | Operar sin contar permanentemente, durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular, con la presencia del Ingeniero Supervisor, o con una o más líneas de inspección que no cuenten con su personal técnico completo | Grave | Multa de 2 UIT |
IT20 | Emitir duplicados de Certificados de Inspección Técnica Vehicular o de las calcomanías | Grave | Multa de 2 UIT |
IT21 | Emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicular respecto de los vehículos que no hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización |
IT22 | Vender, alquilar o prestar repuestos a los vehículos que se presenten para la inspección técnica vehicular | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
IT23 | Realizar la inspección técnica vehicular, fuera de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación temporal por el plazo de dos años para obtener nueva autorización |
IT24 | No comunicar a la DGTT el tarifario por el servicio de inspección técnica vehicular | Leve | Multa de 1 UIT |
IT25 | No consignar completa y/o correctamente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y/o el informe de inspección técnica vehicular | Leve | Multa 1 UIT por cada certificado llenado incompleto y/o incorrecto |
IT26 | No acreditar semestralmente ante la DGTT la calibración de los equipos | Grave | Multa de 2 UIT |
IT27 | No presentar anualmente a la DGTT el Certificado de Inspección Anual de Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV | Grave | Multa de 2 UIT |
IT28 | Realizar inspecciones técnicas vehiculares y/o emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicular sin contar con la Conformidad de Inicio de Operaciones | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 60 días calendario |
IT29 | Realizar inspecciones técnicas vehiculares y/o emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicular habiendo sido sancionado con la suspensión temporal de la autorización | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización |
IT 30 | No realizar o realizar de manera parcial y/o defectuosa y/o incompleta la filmación del Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendarios |
IT 31 | No remitir la filmación del Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular cuando sea requerida por la DGTT y/o la SUTRAN | Grave | Multa 2 UIT por cada filmación no remitida o entregada |
IT 32 | No conservar los soportes magnéticos que contengan las filmaciones durante el plazo establecido por este Reglamento | Grave | Multa de 2 UIT |
IT 33 | Emitir certificados al vehículo que es utilizado para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas o servicio de transporte turístico en los ámbitos nacional o regional, cuando éstos no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en los numerales 20.1.17 del artículo 20 o 23.1.6 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, según corresponda | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario |
IT 34 | Exceder el límite máximo de inspecciones técnicas vehiculares por hora y tipo de línea de inspección técnica vehicular establecida por la DGTT | Grave | Multa 2 UIT |
IT 35 | No conservar o hacerlo de manera defectuosa y/o incompleta la versión física o digital del expediente técnico de cada vehículo sometido al Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular durante el plazo establecido por este Reglamento | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendarios |
IT.36 | No acudir o no permanecer en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil los días establecidos en el cronograma anual de cobertura | Grave | Multa de 1 UIT (por día de incumplimiento) |
IT.37 | Incumplir las disposiciones relativas a la jornada diaria mínima de ocho horas de atención | Leve | Multa de 12% UIT (por hora incumplida) |
IT.38 | Realizar inspecciones técnicas vehiculares y/o emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicular sin contar con la autorización para prestar dicho servicio. | Muy grave | Multa de 2 UIT por cada certificado emitido |
IT39 | Emitir Certificado de Inspección Técnica Vehicular a un vehículo sin haberlo sometido al procedimiento de inspección técnica vehicular | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización |
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES
Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | SANCIÓN |
---|---|---|---|
CT.1 | Emitir Certificado de Conformidad, sin contar con la autorización emitida por el MTC | Muy grave | Clausura y cierre del local. Multa de 10 UIT por infracción detectada |
CT.2 | Emitir Certificado de Conformidad sin haber inspeccionado al vehículo o realizar la inspección fuera de las instalaciones autorizadas | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
CT.3 | Emitir Certificado de Conformidad de Modificación a un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
CT.4 | Emitir Certificado de Conformidad de Montaje a un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
CT.5 | Emitir Certificado de Conformidad de Fabricación a un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
CT.6 | No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
CT.7 | No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y permanencia que motivaron el otorgamiento de su autorización | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
CT.8 | Emitir Certificado de Conformidad de Modificación sin haber cumplido con la inspección visual o mecánica conforme al procedimiento de evaluación técnica | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
CT.9 | Emitir Certificado de Conformidad de Montaje sin haber cumplido con la inspección visual o mecánica conforme al procedimiento de evaluación técnica | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
CT.10 | Emitir Certificado de Conformidad de Fabricación sin haber cumplido con la inspección visual o mecánica conforme al procedimiento de evaluación técnica | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
CT.11 | Emitir Certificado sin sujetarse a los formatos de modificación, montaje y fabricación vigente, o no registrarlos en la plataforma web implementada por el MTC para dicho efecto | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
CT.12 | Emitir Certificado sin la firma del ingeniero conforme a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
CT.13 | No contar con el expediente técnico- administrativo físico o digital por cada Certificado de Conformidad emitido | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
CT.14 | No conservar el expediente técnico físico o digital, conforme al plazo establecido en el presente Reglamento | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
CT.15 | No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la interrupción de la operación como Entidad Certificadora para emitir Certificados de Conformidad | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
CT.16 | No cumplir los requerimientos de información que formule SUTRAN por escrito u otro medio en el plazo establecido en el presente Reglamento o durante las acciones de fiscalización y control | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario |
Centros de Revisión Periódica de Cilindros
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | SANCIÓN |
---|---|---|---|
PC.1 | Emitir Certificado sin contar con la autorización emitida por el MTC | Muy Grave | Clausura y cierre del local Multa de 10 UIT por infracción detectada |
PC.2 | Emitir Certificado de Inspección sin haber inspeccionado el cilindro o realizar la inspección fuera de las instalaciones autorizadas, excepto el caso de las inspecciones móviles (en campo) | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
PC.3 | Emitir Certificado de Inspección a cilindros incumpliendo el procedimiento establecido en la Directiva N° 004-2010-MTC/15, y sus modificatorias | Muy Grave | Cancelación e inhabilitación definitiva |
PC.4 | No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
PC.5 | Realizar la revisión de cilindros incumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento, la Directiva N° 004-2010-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268- 2010-MTC-15, la NTP 111.017 y NTP 11.034, así como las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007, sus normas complementarias o sus respectivas actualizaciones, según corresponda | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
PC.6 | No mantener las condiciones de infraestructura, sistema informático, equipamiento y personal acreditado para el funcionamiento del Centro de Revisión Periódica de Cilindros | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
PC.7 | No presentar al MTC y a SUTRAN la certificación que acredite la inspección anual que acredite que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la normativa vigente | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
PC.8 | No mantener un registro fotográfico de los cilindros inspeccionados y/o condenados cuyo resultado no cumpla con los requisitos mínimos | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.9 | No acreditar semestralmente ante la autoridad competente la calibración del equipamiento autorizado | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.10 | No comunicar a la autoridad competente los cambios que se produzcan en el equipamiento, personal o infraestructura del Centro de Revisión Periódica de Cilindros para su autorización y/o acreditación correspondiente | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.11 | No contar con la presencia del ingeniero supervisor o el personal técnico durante la operación y funcionamiento del Centro de Revisión Periódica de Cilindros, conforme lo establece el presente Reglamento | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.12 | No contar con el expediente técnico físico o digital por cada Certificado de Conformidad de cilindro emitido | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.13 | No conservar el expediente técnico administrativo físico o digital, conforme al plazo establecido en el presente Reglamento | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.14 | No registrar los datos de los cilindros inspeccionados en el sistema de control de carga de GNV diferenciando los aprobados de los rechazados o condenados, o no registrarlos en la plataforma web implementada por el MTC para dicho efecto | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.15 | No comunicar a la autoridad competente del MTC y a SUTRAN el cambio o incorporación de algún Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmas correspondiente | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
PC.16 | No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido, alguna interrupción de la operación como Centro de Revisión Periódica de Cilindros para emitir Certificados de Conformidad del Cilindro por fuerza mayor u otra causa justificada | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario |
PC.17 | No comunicar a SUTRAN las modificaciones del horario de atención del Centro de Revisión Periódica de Cilindros | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario |
PC.18 | No mantener actualizada la página web del Centro de Revisión Periódica de Cilindros | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario |
PC.19 | No cumplir los requerimientos de información que formule SUTRAN por escrito u otro medio en el plazo establecido en el presente Reglamento o durante las acciones de fiscalización y control | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario |
Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | SANCIÓN |
---|---|---|---|
VC.1 | Emitir Certificado sin haber inspeccionado al vehículo o realizar la inspección fuera de las instalaciones autorizada | Muy Grave | Clausura y cierre del local Multa de 10 UIT por infracción detectada |
VC.2 | Emitir Certificado sin haber inspeccionado al vehículo o realizar la inspección fuera de las instalaciones autorizadas | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
VC.3 | Emitir Certificado de Vehículo de Colección y/o Certificado de Inspección Técnica de Colección respecto de un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado y/o que contenga información incompleta, falsa, fraudulenta o que contravenga la normativa vigente | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
VC.4 | No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN | Muy Grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva |
VC.5 | No mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
VC.6 | Emitir Certificado a un vehículo de colección sin cumplir con el procedimiento de inspección establecido en la normativa vigente | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años |
VC.7 | No contar con la presencia del Ingeniero Certificador durante la inspección física y documentaria del vehículo de colección | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
VC.8 | Emitir Certificado de Vehículo de Colección fuera del horario de atención o no comunicar a SUTRAN sobre alguna interrupción por fuerza mayor u otra justificación | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
VC.9 | No contar con el expediente técnico físico o digital por cada certificado | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
VC.10 | No registrar los datos de los vehículos en la plataforma web implementada por el MTC diferenciando los aprobados de los rechazados o no mantener registro fotográfico de los vehículos inspeccionados | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
VC.11 | No conservar el expediente técnico físico o digital, conforme al plazo establecido en el presente Reglamento | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario |
VC.12 | No cumplir los requerimientos de información que formule SUTRAN por escrito u otro medio en el plazo establecido en el presente Reglamento o durante las acciones de fiscalización y control | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario |
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GNV
Código | Infracción | Calificación | Sanción |
---|---|---|---|
ECGNV.1 | Emitir uno o más certificados sin contar con autorización vigente otorgada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC. | Muy grave | Multa de 10 UIT por infracción detectada. |
ECGNV.2 | Emitir el certificado de inspección de taller inicial, sin haber realizado la inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV; y/o sin que la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, cumpla los requisitos y/o las condiciones para su autorización; de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva y en las Normas Técnicas Peruanas vigentes en la materia. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.3 | Emitir el certificado de inspección de taller anual, sin haber realizado la inspección anual del Taller de Conversión a GNV autorizado; y/o sin que el Taller de Conversión a GNV mantenga las condiciones y requisitos que originaron su autorización. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.4 | Emitir el certificado, sin haber realizado la inspección de seguridad que corresponda y/o la inspección anual, al vehículo que utilice el sistema para combustión de GNV; y/o sin que se haya realizado las verificaciones que correspondan; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.5 | Realizar la inspección de seguridad y/o la inspección anual al vehículo, en un Taller de Conversión no autorizado; y/o en una instalación que no corresponde a la de la Entidad Certificadora; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.6 | Instalar el chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga, sin que el vehículo haya sido certificado y/o haya aprobado la inspección de seguridad, según corresponda. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.7 | No registrar el certificado emitido en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y/o en la plataforma web del MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.8 | Instalar un chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga y/o colocar una calcomanía al vehículo; que no hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.9 | Renovar la habilitación al vehículo para cargar GNV, sin que el vehículo haya sido certificado y/o haya aprobado la inspección anual y/o la inspección de seguridad al haber sido reparado. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.10 | No solicitar el certificado emitido por el Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC autorizado, en los supuestos establecidos en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.11 | No verificar a través de la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, que el cilindro instalado en el vehículo cuenta con el certificado de conformidad de cilindro vigente otorgado por un Centro de Revisión Periódica de Cilindros autorizado; una vez que el cilindro haya cumplido el período que establece la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.12 | No registrar en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV la información, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y/o registrar información que difiera de la realidad. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.13 | Suministrar a un Taller de Conversión no autorizado, el chip electrónico u otro dispositivo de control de carga destinado para pruebas; y/o suministrar a un Taller de Conversión el chip electrónico u otro dispositivo de control de carga que no hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.14 | No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados y/o terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV. |
ECGNV.15 | No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y/o requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.16 | Realizar el proceso de inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, y/o el proceso de inspección anual del Taller de Conversión a GNV, y/o el proceso de inspección de seguridad que corresponda y/o de inspección anual del vehículo con el sistema de combustión de GNV; sin contar con la presencia del ingeniero certificador y/o del personal técnico autorizados. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.17 | No contar y/o no mantener el registro informático con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y/o en la plataforma web del MTC. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.18 | Emitir uno o más certificados en un formato que no corresponde y/o sin el contenido establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.19 | Emitir los respectivos certificados, sin que éstos se encuentren suscritos por el ingeniero supervisor autorizado. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.20 | Habilitar al vehículo para cargar GNV, por un plazo diferente al establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.21 | No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada certificado emitido, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.22 | No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la suspensión de la operación como Entidad Certificadora, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.23 | No informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, y/o a la SUTRAN y/o al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la detección de cualquier irregularidad que evidencie la manipulación del chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga, y/o cualquier otra anomalía que se presente que pudieran afectar la seguridad y/o el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y/o del vehículo. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.24 | No deshabilitar al vehículo para cargar GNV, cuando el Taller de Conversión a GNV ha informado que el propi- etario del mismo ha tomado la decisión de no reparar su sistema de combustión, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva; y/o cuan- do se detecte durante la in- spección anual, que el cilin- dro presenta los signos que comprometen la seguridad del vehículo, que establece la presente Directiva; y/o cuando se detecte durante la inspección anual que el sistema de combustión del vehículo presenta cualquiera de los problemas descritos en el literal b) del subnu- meral 6.4.3 de la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGNV.25 | No cumplir los requerimientos de información que formule la SUTRAN y/o el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV
Código | Infracción | Calificación | Sanción |
---|---|---|---|
TGNV.1 | Realizar las actividades establecidas en la presente Directiva sin contar con la autorización. | Muy grave | Multa de 10 UIT por infracción detectada. |
TGNV.2 | No contar con el certificado de inspección de taller anual vigen- te emitido por la Entidad Certifi- cadora de GNV autorizada. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. |
TGNV.3 | No mantener durante todo el plazo de vigencia de la autorización, la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual conforme a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. |
TGNV.4 | Realizar el proceso de conversión o de reparación al sistema de combustión de GNV del vehículo, colocando los cilindros y/o accesorios cerca de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. |
TGNV.5 | Instalar y/o utilizar en el vehículo objeto de conversión y/o reparación al sistema de combustión de GNV, accesorios, partes, piezas o equipos no suministrados por el Proveedor de Equipos Completos-PEC, y/o cuando este último no se encuentre inscrito en PRODUCE; y/o incumpliendo las instrucciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. |
TGNV.6 | No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados y/o terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. |
TGNV.7 | No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada conversión o reparación realizada, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.8 | No contar y/o no mantener los registros informáticos con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y/o en la plataforma web del MTC. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.9 | No informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, y/o a la SUTRAN y/o al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la detección de cualquier irregularidad que evidencie la manipulación del chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga, y/o cualquier otra anomalía que se presente que pudieran afectar la seguridad y/o el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y/o de los vehículos. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.10 | No verificar, a través del uso del detector portátil de fugas de combustible, que éstas han sido eliminadas del vehículo reparado por problemas de fugas de GNV en el sistema de combustión. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.11 | Realizar la pre-inspección del vehículo incumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva y la Norma Técnica Peruana N° 111.015 o la norma que la sustituya. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.12 | Reparar el sistema de combustión de GNV de los vehículos, sin realizar cambios de tuberías deterioradas y/o de accesorios completos, cuya operación no resulte satisfactoria. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.13 | Realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV y/o el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, GNV, y/o las reparaciones del sistema de combustión de GNV, sin contar con el personal técnico autorizado. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.14 | No realizar la preinspección del vehículo, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GNV, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.15 | No informar a la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, cuando el propietario del vehículo tome la decisión de no reparar el sistema de combustión de GNV, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.16 | No comunicar a SUTRAN dentro del plazo la suspensión de la operación como Taller de Conversión a GNV, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.17 | Realizar la carga de prueba de GNV al vehículo convertido sin utilizar el chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, y/o sin la presencia de los técnicos del Taller, conforme lo establece la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.18 | No realizar la verificación del peso máximo del cilindro, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.19 | No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.20 | No cumplir los requerimientos de información que formule la SUTRAN y/o el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGNV.21 | No almacenar los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos, de acuerdo a las especificaciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC. | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. |
TGNV.22 | Realizar la conversión o reparación al sistema de combustión de GNV de un vehículo, incumpliendo lo establecido en la presente Directiva y/o los parámetros establecidos en el marco normativo vigente de la materia. | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. |
TGNV.23 | No verificar que la garantía por la instalación del sistema de conversión a GNV y/o por el cambio de motor a GNV, sea otorgada de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no verificar que el certificado de garantía contenga la información que establece la presente Directiva. | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. |
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP
Código | Infracción | Calificación | Sanción |
---|---|---|---|
ECGLP.1 | Emitir uno o más certificados sin contar con autorización vigente otorgada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC. | Muy grave | Multa de 10 UIT por infracción detectada. |
ECGLP.2 | Emitir el certificado de inspección de taller inicial, sin haber realizado la inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GLP; y/o sin que la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GLP, cumpla los requisitos y/o las condiciones para su autorización; de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva y en las Normas Técnicas Peruanas vigentes en la materia. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.3 | Emitir el certificado de inspección de taller anual, sin haber realizado la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado; y/o sin que el Taller de Conversión a GLP mantenga las condiciones y requisitos que originaron su autorización. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.4 | Emitir el certificado, sin haber realizado la inspección de seguridad que corresponda y/o la inspección anual, al vehículo que utilice el sistema para combustión de GLP; y/o sin que se haya realizado las verificaciones que correspondan; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.5 | Realizar la inspección de seguridad y/o la inspección anual al vehículo, en un Taller de Conversión no autorizado; y/o en una instalación que no corresponde a la de la Entidad Certificadora; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.6 | Colocar la calcomanía y/u otros dispositivos de control de carga aprobados la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor, sin que el vehículo haya sido certificado y/o haya aprobado la inspección de seguridad; y/o colocar la calcomanía y/u otros dispositivos de control de carga que no hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.7 | No registrar en la plataforma web del MTC la información, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y/o registrar información que difiera de la realidad. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.8 | Renovar la habilitación al vehículo para cargar GLP, sin que el vehículo haya sido certificado y/o haya aprobado la inspección anual y/o la inspección de seguridad al haber sido reparado. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.9 | Suministrar a un Taller de Conversión no autorizado, el dispositivo de control de carga destinado para pruebas; y/o suministrar a un Taller de Conversión otro dispositivo de control de carga que no haya sido aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.10 | No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados y/o terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. |
ECGLP.11 | No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y/o requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.12 | Realizar el proceso de inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GLP, y/o el proceso de inspección anual del Taller de Conversión a GLP, y/o el proceso de inspección de seguridad que corresponda y/o de inspección anual del vehículo con el sistema de combustión de GLP; sin contar con la presencia del ingeniero certificador y/o del personal técnico autorizados. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.13 | Emitir uno o más certificados en un formato que no corresponde y/o sin el contenido establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.14 | Emitir los respectivos certificados, sin que éstos se encuentren suscritos por el ingeniero supervisor autorizado. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.15 | Habilitar al vehículo para cargar GLP, por un plazo diferente al establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.16 | No contar y/o no mantener el registro informático con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la plataforma web del MTC. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.17 | No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada certificado emitido, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.18 | No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la suspensión de la operación como Entidad Certificadora, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.19 | No informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC,a la SUTRAN, y/o a la entidad designada para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, la detección de cualquier irregularidad que evidencie la manipulación del dispositivo de control de carga, y/o cualquier otra anomalía que se presente que pudieran afectar la seguridad y/o el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GLP y/o de los vehículos. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.20 | No deshabilitar al vehículo para cargar GLP, cuando el Taller de Conversión a GLP ha informado que el propietario del mismo ha tomado la decisión de no reparar su sistema de combustión, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva; y/o cuando se detecte durante la inspección anual, que el sistema de combustión del vehículo presenta cualquiera de los problemas descritos en el literal b) del subnumeral 6.4.3 del acápite 6 de la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
ECGLP.21 | No cumplir los requerimientos de información que formule la SUTRAN y/o el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS TALLERES DE CONVERSIÓN A GLP
Código | Infracción | Calificación | Sanción |
---|---|---|---|
TGLP.1 | Realizar las actividades establecidas en la presente Directiva sin contar con la autorización. | Muy grave | Multa de 10 UIT por infracción detectada. |
TGLP.2 | No contar con el certificado de inspección de taller anual vigente emitido por la Entidad Certificadora de GLP autorizada. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GLP. |
TGLP.3 | Realizar la conversión o reparación al sistema de combustión de GLP de un vehículo, incumpliendo lo establecido en la presente Directiva y/o los parámetros establecidos en el marco normativo vigente de la materia. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GLP. |
TGLP.4 | No mantener durante todo el plazo de vigencia de la autorización, la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual conforme a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GLP. |
TGLP.5 | Realizar el proceso de conversión o de reparación al sistema de combustión de GLP, colocando los cilindros y/o accesorios cerca de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GLP. |
TGLP.6 | Instalar y/o utilizar en el vehículo objeto de conversión o reparación al sistema de combustión de GLP, accesorios, partes, piezas o equipos no suministrados por el Proveedor de Equipos Completos-PEC, y/o cuando este último no se encuentre inscrito en PRODUCE; y/o incumpliendo las instrucciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GLP. |
TGLP.7 | No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados y/o terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Muy grave | Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Taller de Conversión a GLP. |
TGLP.8 | No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
No verificar, a través del uso del detector portátil de fugas de combustible, que éstas han sido eliminadas del vehículo reparado por problemas de fugas de GLP en el sistema de combustión. | |||
Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. | |||
TGLP.9 | Grave | ||
TGLP.10 | No contar y/o no mantener los registros informáticos con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la plataforma web del MTC. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.11 | No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada conversión o reparación realizada, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.12 | No informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, y/o a la SUTRAN, la detección de cualquier irregularidad que evidencie la manipulación del dispositivo de control de carga, y/o cualquier otra anomalía que se presente que pudieran afectar la seguridad y/o el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GLP. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.13 | Realizar la pre-inspección del vehículo incumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.14 | Reparar el sistema de combustión de GLP de los vehículos, sin realizar cambios de tuberías deterioradas y/o de accesorios completos, cuya operación no resulte satisfactoria. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP. 15 | Realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GLP o el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GLP, sin contar con el personal técnico autorizado. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.16 | No realizar la preinspección del vehículo, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GLP, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.17 | No informar a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, cuando el propietario del vehículo tome la decisión de no reparar el sistema de combustión de GLP, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.18 | No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la suspensión de la operación como Taller de Conversión a GLP, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.19 | Realizar la carga de prueba de GLP al vehículo convertido sin utilizar el dispositivo de control de carga suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, y/o sin la presencia de los técnicos del Taller, conforme lo establece la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.20 | No cumplir los requerimientos de información que formule la SUTRAN y/o el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. | Grave | Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. |
TGLP.21 | No verificar que la garantía por la instalación del sistema de conversión a GLP y/o por el cambio de motor a GLP, sea otorgada de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no verificar que el certificado de garantía contenga la información que establece la presente Directiva. | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. |
TGLP.22 | No almacenar los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos, de acuerdo a las especificaciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC. | Leve | Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. |
NUESTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
- Establecimientos de Salud (D.S. N° 007-2016-MTC).Entidad que ha obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.
- Escuela de Conductores (D.S. N° 007-2016-MTC).Tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional.
- Centro de Inspección Técnica Vehicular (D.S. N° 025-2008-MTC/15). Entidad autorizada por la DGTT para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, con las cuales se evalúa, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables.
- Entidades Verificadoras (R.D. N° 12489-2007-MTC/15). Garantizar que los vehículos usados, que sean importados por el Régimen regular y por el Régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, cumplan con los requisitos mínimos de calidad que establecen las normas peruanas, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.
- Talleres de Conversión a GNV (R.D. N° 3990-2005-MTC/15).Establecimiento debidamente autorizado por la DGTT para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión.
- Entidades Certificadoras de GNV (R.D. N° 3990-2005-MTC/15).Encargada de inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, certificar e instalar el CHIP que el consejo supervisor disponga al mismo, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT.
- Talleres de Conversión a GLP (R.D. N° 14540-2007-MTC/15).Establecimiento debidamente autorizado por la DGTT tratándose de las regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima provincias o por las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su jurisdicción, tratándose del resto del país, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversiones.
- Entidades Certificadoras de GLP (R.D. N° 14540-2007-MTC/15).Encargada de inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP, certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT.