Servicios complementarios
La autoridad inicia la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con incumplimientos de infracciones a la normativa de servicios complementarios, asimismo impone las sanciones referidos a dichos incumplimientos.
MARCO NORMATIVO
Ley N° 29005
Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores
Ley N° 29237
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Decreto Supremo N° 025-2008-MTC
Centros de Inspección Técnica Vehicular
INFRACCIONES
Código | Infracción | Calificación | Medida Preventiva | Sanción (UIT/días calendario) | Reincidencia(UIT/días calendario) |
---|---|---|---|---|---|
S.01 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, sin encontrarse inscrita en el RENIPRESS como IPRESS a partir de la categoría I-3; y/o sin contar con autorización para operar como como ECSAL | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL, en los casos que corresponda | |
S.02 | Expedir uno o más certificados de salud, sin haber evaluado al postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.03 | Permitir la suplantación de la identidad del director médico, de los profesionales de la salud y/o del postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.04 | Permitir la simulación de las evaluaciones médicas y psicológicas | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar comoECSAL | |
S.05 | Manipular indebidamente el equipamiento exigido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:10 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar comoECSAL | |
S.06 | Expedir uno o más certifi cados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, durante el período de suspensión de su actividad como IPRESS o de la autorización para operar como ECSAL dispuesta por la SUSALUD o la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.07 | Expedir la ficha médica y/o el certificado de salud, en forma diferente a los resultados de las evaluaciones a los resultados de las evaluaciones | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.08 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, con personas que no son profesionales de la salud, y/o sin la presencia del profesional de la salud, durante la evaluación a su cargo | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.09 | Impedir u obstaculizar las labores de supervisión o fiscalización del personal de la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.10 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes: Sin el equipamiento biométrico, y/o sin el equipamiento de video, y/o sin el equipamiento informático; equipamiento biométrico, y/o sin el equipamiento de video, y/o sin el equipamiento informático; del equipamiento de video, y/o del equipamiento informático; del equipamiento de video, y/o del equipamiento informático; Y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento el equipamiento Y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento el equipamiento biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT+cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.11 | Expedir uno o más certificados de salud y/o realizar las actividades como ECSAL, en un local no autorizado por la autoridad competente | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | |
S.12 | No contar y/o no conservar el expediente físico y/o digital de cada postulante, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:5 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | |
S.13 | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | ||
S.14 | No contar con el servicio de identificación biométrica brindado por el RENIEC | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT+suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT +cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL |
S.15 | No respetar el tiempo de duración de cada evaluación médica y psicológica que establece el MINSA | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL | |
S.16 | No suministrar la información requerida por la SUTRAN, y/o hacerlo de forma y/o en oportunidad distinta a la solicitada y/o a la establecida en la normativa vigente; y/o presentar información falsa y/o inexacta | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación defi nitiva para operar como ECSAL | |
S.17 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, con profesionales de la salud que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de autorización, y/o que no cuentan con la especialidad requerida. | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada:6 UIT + cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación definitiva para operar como ECSAL |
S.18 | Llevar a cabo las funciones de la dirección de la ECSAL y/o realizar el procedimiento de evaluación médica y psicológica, con un director médico que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de autorización, y/o sin la presencia del director médico durante el horario de atención del establecimiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.19 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, sin el registro y/o sin la transmisión en línea y en tiempo real de la identificación biométrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.20 | Prestar el servicio de evaluación médica y psicológica, mediante el empleo de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes | Muy Grave | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días | |
S.21 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y/o no grabar, las imágenes de los postulantes; conforme a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.22 | No registrar en línea y en tiempo real al SNC, la ficha médica, y/o el certificado de salud, y/o no registrar en el SNC el informe de evaluación especializada; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.23 | Suspender las actividades incumpliendo el procedimiento establecido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada:3 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada:6 UIT + suspensión en elRECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
S.24 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, inobservando los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, y/o sus normas complementarias, y/o los aprobados por el MINSA | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.25 | Realizar el procedimiento establecido en el artículo 46 del presente Reglamento; y/o realizar el registro de la información en el SNC, que establece el presente Reglamento; fuera del horario autorizado | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.26 | No comunicar al respectivo Colegio Profesional, cualquier incumplimiento al presente Reglamento y/o a las disposiciones del MINSA, por parte de los profesionales de la salud; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.27 | No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación que se detecten en la ECSAL; de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:1.5 UIT+ suspensión en el RECSAL por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada:3 +suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | |
S.28 | No mantener durante su funcionamiento los requisitos y/o las condiciones para la inscripción en el RECSAL, que establece el presente Reglamento | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Por infracción detectada: 0.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada:1 UIT+suspensión en el RECSAL por el plazo de veinte (20) días |
S.29 | No comunicar a las autoridades competentes, los cambios en el horario de atención, y/o las modificaciones de los requisitos y/o las condiciones de acceso, en los plazos establecidos en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:0.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada:1 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de veinte (20) días | |
S.30 | Expedir uno o más certificados de salud y/o evaluar a uno o más postulantes, menores de dieciocho (18) años, sin que éstos se encuentren dentro de la excepción para los mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada:0.5 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada:1 UIT +suspensión en el RECSAL por el plazo de veinte (20) días | |
S.31 | No colocar, en la parte exterior del ingreso al local de la ECSAL, todos los avisos dispuestos por el presente Reglamento, y/o que éstos no tengan las características, dimensiones y/o contenido aprobados | Leve | por infracción detectada:0.5 UIT | Por infracción detectada:1 UIT | |
S.32 | Incumplir con la obligación de informar a la autoridad competente la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en los alrededores de la ECSAL; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | por infracción detectada:0.5 UIT | Por infracción detectada:1 UIT |
- Incurre en reincidencia, la ECSAL que comete la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme o causó estado la resolución que sancionó la primera
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
Código | Infracción | Calificación | Medida Preventiva | Sanción (UIT/días calendario) | Reincidencia (UIT/días calendario) |
---|---|---|---|---|---|
E.01 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, sin contar con autorización | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 20 UIT | |
E.02 | Expedir una o más constancias, sin que el postulante haya cumplido con la carga horaria, y/o con el contenido de la formación y/o capacitación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.03 | Permitir la simulación de la formación y/o capacitación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.04 | Permitir la suplantación de la identidad del director, y/o de los instructores, y/o del postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.05 | Manipular indebidamente el equipamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 15 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.06 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, con personas que no son instructores acreditados, y/o sin la presencia de éstos durante la formación y/o capacitación a su cargo | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.07 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, con simuladores de manejo que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de autorización; y/o que no se encuentran operativos y/o en buen estado de funcionamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.08 | Expedir una o más constancias, y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes:- Sin el equipamiento biométrico, y/o sin el equipamiento de video, y/o sin el equipamiento informático; - Sin mantener y/o sin contar con las condiciones para la autorización del equipamiento biométrico, y/o del equipamiento de video, y/o del equipamiento informático; - Y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento, el equipamiento biométrico, y/o el equipamiento de video, y/o el equipamiento informático | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.09 | Expedir una o más constancias y/o realizar las actividades como Escuela de Conductores, en una infraestructura que no cuenta, y/o que no mantiene las condiciones para su autorización | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.10 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, sin emplear los vehículos exigidos, y/o con vehículos que no mantienen las condiciones de autorización, y/o con vehículos que no se encuentran operativos y/o que no se encuentran en buen estado de funcionamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.11 | Impedir u obstaculizar las labores de supervisión o fiscalización del personal de la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.12 | No contar y/o no conservar el expediente físico y/o digital de cada postulante, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada: 7.5 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.13 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, durante el período de suspensión | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 7.5 + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.14 | No contar con el servicio de identificación biométrica brindado por el RENIEC | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores |
E.15 | No contar con la póliza del SOAT, la póliza del seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, y/o con el certificado de inspección técnica vehicular; respecto de cada uno de los vehículos de instrucción | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local. | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores |
E.16 | No conservar las grabaciones en video respecto de las sesiones de formación y/o capacitación de los postulantes, por el plazo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.17 | No suministrar la información requerida por la SUTRAN, y/o hacerlo en la forma y/o en oportunidad distinta a la solicitada y/o a la establecida en la normativa vigente; y/o presentar información falsa y/o inexacta | Muy Grave | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e nhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores | |
E.18 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, con instructores que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de autorización | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días | Por infracción detectada: 9 UIT + cancelación de la autorización e nhabilitación definitiva para operar como Escuela de Conductores |
E.19 | Prestar el servicio de formación y/o de capacitación, mediante el empleo de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes | Muy Grave | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) | |
E.20 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, sin el registro y/o sin la transmisión en línea y en tiempo real de la identificación biométrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT+suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días |
E.21 | Llevar a cabo las funciones de la dirección de la Escuela de Conductores, con un director que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de autorización, y/o sin la presencia de éste durante el horario de atención de la Escuela de Conductores | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT +suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT+suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días |
E.22 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y/o no grabar, las imágenes sobre las sesiones de formación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días |
E.23 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, la matrícula, la asistencia, los cursos dictados y/o la constancia, por cada postulante; de | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 9 UIT |
E.24 | Suspender las actividades incumpliendo el procedimiento establecido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta suspensión en el RECSAL por el plazo de treinta | Por infracción detectada: 9 UIT + suspensión en el RECSAL por el plazo de sesenta (60) días |
E.25 | Expedir una o más constancias y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, inobservando el procedimiento legalmente establecido | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | |
E.26 | Expedir una o más constancias, y/o formar y/o capacitar a uno o más postulantes, y/o realizar el registro de la información en el SNC, que establece el presente Reglamento; fuera del horario autorizado | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | |
E.27 | No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación que se detecten en la Escuela de Conductores; de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT+ suspensión de la autorización por el plazo de quince (15) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | |
E.28 | Contar con vehículos de instrucción que no se encuentren identificados, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; y/o sin cumplir los mecanismos de identificación aprobados | Grave | Por infracción detectada: 2.3 UIT+ suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días | Por infracción detectada: 4.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días |
|
E.29 | Expedir una o más constancias y/o realizar la formación y/o capacitación de uno o más postulantes, sin el equipamiento exigido, y/o con equipamiento que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de autorización, y/o con equipamiento que no se encuentra operativo y/o en buen estado de funcionamiento | Grave | Por infracción detectada: 0.75 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada: 1.5 UIT +suspensión de la autorización por el plazo de veinte (20) días | |
E.30 | No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y permanencia para operar como Escuela de Conductores | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC y clausura temporal del local | Por infracción detectada: 0.75 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada: 1.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de veinte (20) días |
E.31 | Formar y/o capacitar a uno o más postulantes menores de dieciocho (18) años, sin que éstos se encuentren dentro de la excepción para los mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Por infracción detectada: 0.75 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de diez (10) días | Por infracción detectada: 1.5 UIT + suspensión de la autorización por el plazo de veinte (20) días | |
E.32 | No colocar en la parte exterior del ingreso al local de la Escuela de Conductores, todos los avisos dispuestos por el presente Reglamento, y/o que éstos no tengan las características, dimensiones y/o contenido | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.33 | Incumplir con la obligación de informar a la autoridad competente la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en los alrededores de la Escuela de Conductores; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.34 | Formar y/o capacitar a uno o más postulantes, que residan fuera de cualquiera de las provincias del departamento o de la región en que opera la Escuela de Conductores, según lo consignado en el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.35 | Realizar la formación y/o capacitación de uno o más postulantes, con instructores que no porten la credencial de identificación, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: | |
E.36 | No informar la ocurrencia de un accidente de tránsito de un vehículo de instrucción, dentro o fuera del circuito de manejo, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Leve | Por infracción detectada: | Por infracción detectada: |
- Incurre en reincidencia, la Escuela de Conductores que comete la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS CENTROS DE EVALUACIÓN
Código | Infracción | Calificación | Medida Preventiva | Sanción (días calendario) |
---|---|---|---|---|
C.01 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes durante el período de inhabilitación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.02 | Expedir uno o más certificados de evaluación sin haber evaluado al postulante | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.03 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, sin el registro y/o sin la transmisión en línea y en tiempo real de la identificación biométrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince(15) días | |
C.04 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes sin el equipamiento exigido; y/o sin mantener las condiciones de operación del equipamiento exigido; y/o sin mantener operativos, y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento el equipamiento exigido | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.05 | Expedir uno o más certificados de evaluación, en la infraestructura que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones para su operación | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.06 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, con evaluadores que no mantienen y/o que no cuentan con las condiciones de operación, y/o sin la presencia de éstos durante la evaluación a su cargo | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.07 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, sin emplear los vehículos exigidos, y/o con vehículos que no mantienen las condiciones de operación, y/o con vehículos que no se encuentran operativos y/o que no se encuentran en buen estado de funcionamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince |
C.08 | No contar con la póliza del SOAT, y/o la póliza del seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, y/o con el certificado de inspección técnica vehicular; respecto de cada uno de los vehículos de instrucción | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince(15) días |
C.09 | Permitir la simulación de la evaluación | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince días (15) días | |
C.10 | Permitir la suplantación de la identidad del director, y/o de los evaluadores, y/o del postulante | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince | |
C.11 | Manipular indebidamente el equipamiento | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince |
C.12 | No conservar las grabaciones en video respecto del inicio, desarrollo y conclusión de las evaluaciones, por el plazo establecido en el presente Reglamento | Muy Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días | |
C.13 | Impedir u obstaculizar las labores de supervisión o fiscalización del personal de la SUTRAN | Muy Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de quince (15) días |
C.14 | Llevar a cabo las funciones de la dirección del Centro de Evaluación, con un director que no mantiene y/o que no cuenta con las condiciones de operación, y/o sin la presencia de éste durante el horario de atención del Centro de Evaluación | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC. | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de (10) días |
C.15 | No registrar, y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y/o no grabar las imágenes sobre el inicio, desarrollo y conclusión de las evaluaciones; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días |
C.16 | No registrar y/o no transmitir en línea y en tiempo real al SNC, las fichas de evaluación, y/o el certificado de evaluación; conforme a lo establecido en el presente Reglamento | Grave | Paralización de la actividad mediante la desactivación del acceso al SNC | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días |
C.17 | No suministrar la información requerida por la autoridad, y/o hacerlo de una forma y/o en oportunidad distinta a la solicitada y/o a la establecida en la normativa vigente; y/o presentar información falsa y/o inexacta | Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días | |
C.18 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, inobservando los protocolos de evaluación, emitidos por el órgano o unidad orgánica competente del MTC. | Grave | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de diez (10) días | |
C.19 | Suspender las actividades incumpliendo el procedimiento establecido | Leve | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de siete (07) días | |
C.20 | Expedir uno o más certificados de evaluación y/o evaluar a uno o más postulantes, inobservando el procedimiento legalmente establecido No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación que se detecten en el Centro de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Leve | Inhabilitación para brindar el servicio de evaluación por el plazo de siete (07) días | |
C.21 | No reportar a la autoridad competente y/o no formular denuncia policial, sobre los casos de suplantación ue se detecten en el Centro de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento | Leve | Inhabilitación para brindar el servici o de evaluación por el plazo de siete (07) días |
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR
Código | Calificación | Infracción | Medida Preventiva | Sanción (días calendario) | Reincidencia (días calendario) |
---|---|---|---|---|---|
A.01 | No cumplir con todos los requisitos para la obtención, revalidación, recategorización, canje y/o duplicado de la licencia de conducir, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento; y/o presentar información falsa y/o inexacta en la tramitación de estos procedimientos | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.02 | Ofrecer y/o realizar algún beneficio indebido con el objeto de que le sea otorgada una licencia de conducir | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.03 | Simular someterse a las evaluaciones y/o a la realización de la formación y/o capacitación, exigidas en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.04 | Solicitar u obtener duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor que se encuentre inhabilitado para obtener una licencia de conducir o ésta se encuentre retenida, suspendida y/o cancelada | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.05 | Rendir la evaluación de conocimientos y/o de habilidades en la conducción, haciendo uso de celulares o de cualquier otro equipo y/o material, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio en las evaluaciones | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180 días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.06 | No acudir y/o no someterse a todas las evaluaciones que conforman la evaluación médica y psicológica, de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.07 | No acudir y/o no cumplir con la carga horaria del programa de formación y/o de capacitación; de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.08 | No acudir y/o no someterse a las evaluaciones de conocimientos y/o de habilidades en la conducción; de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.09 | No cumplir con registrarse a través de los controles de identificación biométrica, que establece el presente Reglamento | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.10 | Realizar la etapa de evaluación médica y psicológica, y/o de formación, y/o de evaluación de conocimientos y/o de habilidades en la conducción; a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes | Leve | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
- Incurre en reincidencia, el postulante que comete la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR – CITV
Código | Calificación | Infracción | Medida Preventiva | Sanción (días calendario) | Reincidencia (días calendario) |
---|---|---|---|---|---|
A.01 | No cumplir con todos los requisitos para la obtención, revalidación, recategorización, canje y/o duplicado de la licencia de conducir, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento; y/o presentar información falsa y/o inexacta en la tramitación de estos procedimientos | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.02 | Ofrecer y/o realizar algún beneficio indebido con el objeto de que le sea otorgada una licencia de conducir | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.03 | Simular someterse a las evaluaciones y/o a la realización de la formación y/o capacitación, exigidas en el presente Reglamento | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.04 | Solicitar u obtener duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor que se encuentre inhabilitado para obtener una licencia de conducir o ésta se encuentre retenida, suspendida y/o cancelada | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.05 | Rendir la evaluación de conocimientos y/o de habilidades en la conducción, haciendo uso de celulares o de cualquier otro equipo y/o material, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio en las evaluaciones | Muy Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180 días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.06 | No acudir y/o no someterse a todas las evaluaciones que conforman la evaluación médica y psicológica, de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.07 | No acudir y/o no cumplir con la carga horaria del programa de formación y/o de capacitación; de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.08 | No acudir y/o no someterse a las evaluaciones de conocimientos y/o de habilidades en la conducción; de acuerdo a lo establecido en la norma vigente | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.09 | No cumplir con registrarse a través de los controles de identificación biométrica, que establece el presente Reglamento | Grave | Paralización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
A.10 | Realizar la etapa de evaluación médica y psicológica, y/o de formación, y/o de evaluación de conocimientos y/o de habilidades en la conducción; a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes | Leve | Paralización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada | Inhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada |
NUESTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
- Establecimientos de Salud (D.S. N° 007-2016-MTC).Entidad que ha obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.
- Escuela de Conductores (D.S. N° 007-2016-MTC).Tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional.
- Centro de Inspección Técnica Vehicular (D.S. N° 025-2008-MTC/15). Entidad autorizada por la DGTT para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, con las cuales se evalúa, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables.
- Entidades Verificadoras (R.D. N° 12489-2007-MTC/15). Garantizar que los vehículos usados, que sean importados por el Régimen regular y por el Régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, cumplan con los requisitos mínimos de calidad que establecen las normas peruanas, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.
- Talleres de Conversión a GNV (R.D. N° 3990-2005-MTC/15).Establecimiento debidamente autorizado por la DGTT para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión.
- Entidades Certificadoras de GNV (R.D. N° 3990-2005-MTC/15).Encargada de inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, certificar e instalar el CHIP que el consejo supervisor disponga al mismo, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT.
- Talleres de Conversión a GLP (R.D. N° 14540-2007-MTC/15).Establecimiento debidamente autorizado por la DGTT tratándose de las regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima provincias o por las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su jurisdicción, tratándose del resto del país, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversiones.
- Entidades Certificadoras de GLP (R.D. N° 14540-2007-MTC/15).Encargada de inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP, certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT.