Transporte
La autoridad inicia la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con incumplimientos de infracciones a la normativa de transporte, y de pesos y medidas, asimismo impone las sanciones referidos a dichos incumplimientos.
MARCO NORMATIVO
Ley N° 27181
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Decreto Supremo N° 017-2009-MTC
Reglamento Nacional de Administración de Transporte
INFRACCIONES
Tabla de Incumplimientos, Infracciones y Sanciones
Código | Incumplimientos/Infracciones | Calificación | Consecuencia | Medida Preventivas aplicables según corresponda |
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(*)C.1 | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 18º, 19º,20º, 21º,22º,23º,24º,25º,26º, 27º, 28º 62º, 64º, 65º, 66º,67º,68º ó 69º que no se encuentren tipificadas como Infracciones. (*)Modificado por el D.S. 033-2011-MTC, publicado el.16 de julio de 2011, por el siguiente texto: | Muy grave | Cancelación de la Habilitación Vehicular | En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
C.1a | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 18 Artículo 19.- Numerales 19.1, 19.2, 19.3, 19.4 Artículo 20.- Numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5, 20.1.6, 20.1.7, 20.1.10, 20.1.11, 20.1.12, 20.3.1, 20.3.3, 20.3.4, 20.4.1 Artículo 21.- Numeral 21.1 Artículo 22.- Numerales 22.1, 22.2 y 22.3 Artículo 23.- Numerales 23.1.1 y 23.1.2 Artículo 25 Artículo 26, que no se encuentren tipificadas como infracciones. (*)Modificado por el D.S. 001-2019-MTC, publicado el.08 de enero de 2019, por el siguiente texto: | Muy grave | Cancelación de la Habilitación Vehicular | En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. |
C.1a | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 18 Artículo 19.- Numerales 19.1, 19.2, 19.3, 19.4 Artículo 20.- Numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5, 20.1.6, 20.1.7, 20.1.11, 20.1.12, 20.3.1, 20.3.3, 20.3.4, 20.4.1 Artículo 21.- Numeral 21.1 Artículo 22.- Numerales 22.1, 22.2 y 22.3 Artículo 23.- Numerales 23.1.1 y 23.1.2 Artículo 25 Artículo 26, que no se encuentren tipificadas como infracciones | Muy grave | Cancelación de la Habilitación Vehicular | En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. |
C.1b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 20.- Numeral 20.1.13 Artículo 24 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 41.- Numerales 41.3.1, 41.3.5.5, 41.3.5.6 y 41.3.5.7 Artículo 42.- Numerales 42.1.16, 42.1.8, 42.2.1, 42.2.2, 42.2.5 Artículo 64.- Numerales 64.1 y 64.5 Artículo 66.- Numeral 66.2 Artículo 69 que no se encuentren tipificadas como infraccion | Grave | Suspensión de la Habilitación Vehicular por 90 días. | En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. |
C.1c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 20.- Numerales 20.1.8 20.1.9, 20.1.14, 20.1.16 y 20.5 Artículo 23.- Numerales 23.1.3, 23.1.4 y 23.1.5 Artículo 41.- Numerales 41.3.3, 41.3.4.2 y 41.3.5.2 Artículo 42.- Numeral 42.1.6, 42.1.7 Artículo 43 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | Leve | Suspensión de la Habilitación Vehicular por 60 días. | En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. |
(*)C.2 | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 29º, 30º, 31º, 71º ó 72º que no se encuentren tipificadas como Infracciones. (*)Modificado por el D.S. 033-2011-MTC, publicado el 16 de julio de 2011, por el siguiente texto: | Muy Grave | Cancelación de la Habilitación del Conductor | Al conductor: Retencion de la licencia de Conducir |
C.2a | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el artículo 29, que no se encuentren tipificadas como infracciones | Muy grave | Cancelación de la Habilitación del Conductor | Al conductor: Retención de la licencia de conducir En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación del conductor |
C.2b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el artículo 30 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | Grave | Suspensión de la habilitación del conductor por 90 días. | Al conductor: Retención de la licencia de conducir En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación del conductor |
C.2c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el artículo 31 que no se encuentre tipificada como infracciones | Grave | Suspensión de la habilitación del conductor por 60 días. | Al conductor: Retención de la licencia de conducir Suspensión de la habilitación del conductor |
(*)C.3 | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 34º, 35º, 36º, 48º, 73º 74º ó 75º que no se encuentren tipificadas como Infracciones (*)Modificado por el D.S. 033-2011-MTC, publicado el 16 de julio de 2011, por el siguiente texto: | Muy Grave | Cancelación de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre. | Clausura temporal de la Infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimiento. |
C.3 | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 34, 35, 36, 48, 73, 74 o 75 que no se encuentren tipificadas como infracciones | Muy grave | Cancelación de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre. | Clausura temporal de la Infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimiento. |
(*)C.4 | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 30º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º,43º, 44º,45º,46º, 47º, 55º, 57º,59º,61º, 62º, 76º, 79º u 80º que no se encuentren tipificadas como Infracciones (*)Modificado por el D.S. 033-2011-MTC, publicado el 16 de julio de 2011, por el siguiente. texto: | Muy grave | Cancelación de la Autorización del transportista. | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en una ruta, o del servicio cuando se trate de transporte de mercancías |
(*) “C.4a | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 37 Artículo 41, numerales 41.1.1 y 41.1.5 Artículo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2 Artículo 62 que no se encuentren tipificadas como infracciones (*) Código modificado por el D.S. 006-2012-MTC, publicado el 29 de junio de 2012, por el siguiente texto: | Muy grave | Cancelación de la Autorización del transportista | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. |
C.4 a | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 37 Artículo 41, numerales 41.1.1, 41.1.2.2 y 41.1.5 Artículo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2 Artículo 62 que no se encuentren tipificadas como infracciones | Muy grave | Cancelación de la Autorización del transportista | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. |
(*)C.4b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. (*)Modificado por el D.S. 003-2012-MTC, publicado el 31 de marzo de 2012, por el siguiente. texto: | Grave | Suspensión de la Autorización por 90 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. |
(*) “C.4b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.2.2, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. (*) Código modificado por el D.S. 006-2012-MTC, publicado el 29 de junio de 2012, por el siguiente texto: | Grave | Suspensión de la autorización por 90 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.” |
(*)“C.4b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. (*) Código modificado por el D.S. 005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016, por el siguiente texto: | Grave | Suspensión de la Autorización por 90 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata el transporte de mercancías o mixto.” |
C.4 b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | Grave | Suspensión de la Autorización para prestar el servicio de transporte terrestre: a) Por el plazo de diez (10) días calendario, por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 41.2.7 sin accidente de tránsito y por el plazo de noventa (90) días calendario con la ocurrencia de un accidente de tránsito. b) Por el plazo de noventa (90) días calendario por el incumplimiento de lo establecido en el resto de numerales y artículos que prevé el presente Código. | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata el transporte de mercancías o mixto. |
(*)(**) C.4.c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.7, 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41.5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14, 42.1.20, 42.1.22 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1.2 y 45.1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones (*)Incorporado según modificación hecha por art.1 del D.S. 033- 2011-MTC, publicado el 16 de julio de 2011. (**)Modificado por el D.S. 011-2013-MTC, publicado el 01 de setiembre de 2013, por el siguiente texto: | Leve | Suspensión de la Autorización por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.” |
(***)C.4.c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.7, 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41.5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones.” (***)Modificado por el D.S. 003-2014-MTC, publicado el 24 de abril de 2014, por el siguiente texto: | Leve | Suspensión de la Autorización por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas. o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.” |
(*)C.4c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia prevista en los siguientes artículos: (...) Artículo 41 numerales (...) 41.2.5 (...) (...) (*) Código modificado por el D.S. 005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016, por el siguiente. Texto | Leve | Suspensión de la autorización por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicios de transporte en la ruta o del servicio especial de personal, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata de transporte de mercancías o mixto. |
(*)C.4c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.5, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13,42.1.14, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones. (*) Código modificado por el art. 1 del D.S. 015-2016-MTC, publicado el 28 de julio de 2016, por el siguiente. Texto: | Leve | Suspensión de la autorización por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicios de transporte en la ruta o del servicio especial de personal, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata de transporte de mercancías o mixto. |
C.4c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.5, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | Leve | Suspensión de la autorización por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre | Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicios de transporte en la ruta o del servicio especial de personal, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata de transporte de mercancías o mixto |
(*) F.1 | INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente. (*) Código modificado por el D.S. 005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016, por el siguiente texto: | Muy grave | Inhabilitación definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad ó realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento Multa de 1 UIT | En forma sucesiva: Interrupción del Viaje Retención del Vehículo Internamiento del Vehículo |
F.1 (*) | INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO:Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado.(*) Concordancia con el numeral 31.8 de la trigésima tercera disposición complementaria del presente reglamento incorporada mediante D.S. 011-2020- MTC publicado el 15 de mayo de 2020. | Muy grave | Inhabilitación definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad ó realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento Multa de 1 UIT | Retención de la licencia de conducir. Internamiento del vehículo. |
F.2 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Permitir la utilización o utilizar, intencionalmente, los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. | Muy grave | Inhabilitación por un (1) año para prestar el servicio de transporte | En forma sucesiva: Remoción del vehículo. Internamiento del Vehículo |
F.3 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: Participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. | Muy grave | Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte | Al conductor: Retención de licencia de conducir. |
(*) F.4 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Y/O DEL CONDUCTOR Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización. c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, ó respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Al transportista: Suspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; ó en el servicio tratándose del transporte de mercancías Al conductor: Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte | Al conductor: Retención de la Licencia de Conducir. |
F.4 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. | Muy grave | Al transportista: Suspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancías o del servicio de transporte especial de personas. | |
(*) F.5 | INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: Contratar el servicio de transporte con un transportista que no se encuentra autorizado, ó cuya autorización es para realizar servicio de transporte privado de mercancías. Permitir ó Utilizar la vía pública como lugar habitual o constante para la carga y/o descarga de mercancías. Exigir que el transportista cuente con la autorización especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV. No cumplir con la emisión de la Constancia de Verificación de Pesos y Medidas en las condiciones indicadas en la RD-2253- 2008- MTC/20 ó la que la sustituya. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
F.5 | INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) Contratar el servicio de transporte con un transportista que no se encuentra autorizado, o cuya autorización es para realizar servicio de transporte privado de mercancías. b) Permitir o utilizar la vía pública como lugar habitual o constante para la carga y/o descarga de mercancías. c) Exigir que el transportista cuente con la autorización especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
(*)(**) “F.6 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización. d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. (*) Código incorporado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010. (**) Código modificado por el D.S. 005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016, por el siguiente texto: | Muy grave | Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte. | Retención de la Licencia de Conducir.” |
F.6 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización. d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. | Muy grave | Suspensión de la licencia de conducir por noventa (90) días calendario. Multa de 0.5 UIT. | Retención de la Licencia de Conducir. |
(*) F.7 | INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones. (**) Código incorporado por el D.S. 005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016. | Muy grave | Cancelación de la Licencia de Conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. Multa de 0.5 UIT. | Retención de la licencia de conducir. |
(*) F.8 | INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Presta el servicio circulando, interrumpiendo y/o impidiendo el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones que establezca la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías. (**) Código incorporado por D.S. 006-2016-MTC, publicado el 22 de junio de 2016. | Muy grave | Inhabilitación por dos años del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. Para el caso del conductor aplicará lo dispuesto en el Código M.41 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito. | Remoción del vehículo |
(*) S.1 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: 1.Utilizar conductores que: a) No porten su licencia de conducir, b) Cuya licencia que no se encuentra vigente. c) Cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar, (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. |
S.1 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar conductores que: a) No tenga(n) licencia de conducir. b) Cuya licencia no se encuentra vigente. c) Cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | En forma sucesiva: |
(*) S.2 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Utilizar vehículos que: a) No cuenten con alguno cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: - Extintores de fuego que no cumplan en número o capacidad lo dispuesto por la NTP 833.032. - Conos o triángulos de seguridad, - (*) Botiquín equipado para brindar primeros auxilios. (*) Código modificado por D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Grave | Multa de 0.2 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo. Internamiento del Vehículo. |
S.2 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Extintores de fuego de conformidad con lo establecido en el Reglamento. b) Conos o triángulos de seguridad. c) Botiquín equipado para brindar primeros auxilios. (*) El art. 4 de la Resolución Directoral Nº 1011-2010-MTC-15, publicado el 21 de abril de 2010, precisa que no se considerará infracción tipificada con el Código S.2 del Anexo II, referida a no contar con el botiquín equipado para brindar primeros auxilios, cuando falten algunos de los requisitos del botiquín, siempre que, en el momento de la fiscalización, el transportista acredite que los mismos han sido utilizados durante la prestación del servicio de transporte terrestre, materia de fiscalización. | Leve | Multa de 0.05 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
(*) S.3 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Utilizar vehículos que: a) No cuenten con las láminas retrorreflectivas ó estas no cumplen lo dispuesto por el RNV. b) No cuenten con parachoques delantero o posterior. c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV, en el transporte de mercancías. d) No cuenten con el número mínimo de luces exigidas por el RNV e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero ó este se encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando este es exigible. g) No cuenten con dispositivo registrador ó sistema sustitutorio en perfecto estado de funcionamiento. h) Cuenten con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo. Internamiento del Vehículo. En el caso de los supuestos f) y g) procederá además: Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
S.3 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos que: a) No cuenten con las láminas retrorreflectivas. b) No cuenten con parachoques delantero o posterior. c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV, en el transporte de mercancías. d) No cuenten con el número mínimo de luces exigidas por el RNV. e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o éste se encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando éste es exigible. g) No cuenten con dispositivo registrador de eventos y ocurrencias ó sistema sustitutorio en perfecto estado de funcionamiento. h) Correspondan a las categorías M o N con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. En el caso de los supuestos f) y g) procederá además: Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
(*) S.4 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Que alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione correctamente. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Leve | Multa de 0.05 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
S.4 | NFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos en los que: a) Alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione. b) Las láminas retrorreflectivas no cumplan lo dispuesto por el RNV. c) Los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo para vehículos de la categoría O). | Leve | Multa de 0.05 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
(*) S.5 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Permitir que: a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de usuarios de pie b) El transportista ó el conductor ubique paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo c) Se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo. (*) Código modificado por D.S. 063-2010-MTC tipificando sólo a) y b), publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | Al vehículo: Interrupción de Viaje. En el caso del literal d) procederá sucesivamente: Retención del vehículo Internamiento del vehículo. (*)Se menciona literal d), sin encontrarse tipificado en el presente código |
S.5 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Permitir que: a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de usuarios de pie. b) Se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | Al vehículo: Interrupción de viaje. |
S.5 | (*)“ c) Se transporte usuarios que excedan al número establecido, conforme lo establece el presente Reglamento. (*) Literal c) incorporado por el D.S. 003-2012-MTC, publicado el 31 de marzo de 2012. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
S.5 | (*)“ d) Se preste el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas de ámbito nacional y regional, sin contar con los asientos del vehículo fijados rígidamente a la estructura del vehículo. (*) Literal d) incorporado por el D.S. 020-2012-MTC, publicado el 30 de diciembre de 2012. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | Al vehículo: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo.” |
(*) S.6 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en este Reglamento (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Grave | Multa de 0.2 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
S.6 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto. b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en el presente Reglamento. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. En el caso del supuesto a) no procederá la medida preventiva. |
S.7 | INFRACCION DEL CONDUCTOR Transportar a sabiendas, productos explosivos, inflamables corrosivos, venenosos o similares, en un vehículo destinado al servicio de transporte de personas. | Muy grave | Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte | Al vehículo: Interrupción de Viaje. Al conductor: Retención de licencia de Conducir |
(*) S.8 | Al vehículo: Interrupción de Viaje. Al conductor: Retención de licencia de Conducir | Muy grave | Inhabilitación por un (1) año para conducir vehículos del servicio de transporte. | En forma sucesiva al vehículo: Interrupción del viaje Retención del vehículo Internamiento del vehículo Al conductor: Retención de la licencia de conducir. |
S.8 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir: a) Que se encuentre vencida. b) Que se encuentre retenida, suspendida o cancelada. c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | En forma sucesiva al vehículo: Interrupción del viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Al conductor: Retención de la licencia de conducir. |
S.9 | INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA No verificar, adoptar y/o ver que el transportista adopte las medidas necesarias la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
(*)“ S.10 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo. (*) Código incorporado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
(*)“ S.11 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos que: a) No cuenten con el sistema de control y monitoreo inalámbrico conforme lo dispuesto por el Reglamento y las normas complementarias. | Muy grave | Multa de 0.7 de la UIT Con accidente de tránsito, asalto o siniestro: Multa de 0.7 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular |
(*)“ S.11 | b) No transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico, la información del vehículo, conforme a lo establecido en el presente reglamento y sus normas complementarias. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT Con accidente de tránsito, asalto o siniestro: Multa de 0.5 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular |
(*)“ S.11 | c) Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico del vehículo, información manipulada, adulterada y/o modificada. (*) Código S.11 incorporado por el D.S. 001-2019-MTC, publicado el 08 de enero de 2019. (**)Mediante la primera disposición complementaria transitoria del D.S. 001-2019-MTC, se dispone que las infracciones S.11 detectadas hasta el 31 de enero de 2019 en el servicio de transporte de mercancías, relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico, serán de carácter educativo. (***)Mediante el Artículo 2 del D.S. 017-2019-MTC Pub. el 04 de junio de 2019, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso de Control y Monitoreo inalámbrico para el transporte de mercancías, las actas de control levantadas desde el 01 de febrero de 2019, hasta la entrada en vigencia del citado Decreto (05.06.2019), serán de carácter educativo. | Muy grave | Multa de 0.9 de la UIT Con accidente de tránsito, asalto o siniestro: Multa de 0.9 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular |
(*)I.1 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda: a) El manifiesto de Usuarios, en el transporte de personas, cuando este no sea electrónico. b) La hoja de ruta. c) La guía de remisión y, de ser el caso, el manifiesto de carga en el transporte de mercancías. d) El documento de habilitación del vehículo. e) El Certificado de ITV. f) El Certificado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito ó CAT cuando corresponda (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Grave | Multa de 0.2 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. |
I.1 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda: a) El manifiesto de usuarios o el de pasajeros, en el transporte de personas, cuando éstos no sean electrónicos. (*)b) La hoja de ruta, cuando no sea electrónica. (*)Modificado por D.S. 011-2013-MTC, publicado el 01 de setiembre de 2013, por el siguiente texto: b) La hoja de ruta manual o electrónica, según corresponda. c) En el servicio de transporte de mercancías, la guía de remisión del transportista y, de ser el caso, el manifiesto de carga. d) El documento de habilitación del vehículo. e) El Certificado de ITV. f) El Certificado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito o CAT cuando corresponda. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. En el caso del supuesto e) y f) no procederá la medida preventiva si se comprueba por otros medios que el vehículo cuenta con Certificado de ITV, el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito o CAT cuando corresponda. |
(*)I.2 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el presente Reglamento. b) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte interprovincial regular de personas, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera. c) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Grave | Multa de 0.2 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del vehículo |
I.2 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: (*)a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte regular de personas, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera. Modificado por el D.S. 003-2012-MTC, publicado el 31 de marzo de 2012, por el siguiente texto: a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte público de personas, la modalidad del servicio, según corresponda, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera. b) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del vehículo |
(*)I.3 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Y/O DEL CONDUCTOR: a) Impedir que la autoridad competente, la Policía Nacional del Perú o algún usuario deje alguna constancia en la hoja de ruta b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta y el manifiesto de usuarios, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Multa de 0.5 de UIT | Al conductor: Retención de Licencia de Conducir |
I.3 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. b) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y normas complementarias. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
I.3 | (*) “ c) Prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico, sin tener o no contener la información requerida en la hoja de ruta por el presente Reglamento. (*) d) No tener o no llenar la información de los usuarios en el servicio de transporte turístico. (*) Literales c) y d) incorporados y/o modificados por el D.S. 003-2012-MTC, publicado el 31 de marzo de 2012. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. En el caso de los supuestos a) y b) no procederá la medida preventiva. |
(*)I.4 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio de transporte. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Leve | Multa de 0.1 de la UIT | |
I.4 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio de transporte. | Leve | Multa de 0.05 de la UIT | |
(*)I.5 | INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) No entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel. b) No identificar al destinatario e indicar el domicilio de éste. c) No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Grave | Multa de 0.2 de la UIT | |
I.5 | INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) No entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel. b) No identificar al destinatario e indicar el domicilio de éste. c) No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | |
(*)(**) “I.6 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el presente Reglamento. (*) Código incorporado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010. (**) Código modificado por el D.S. 018-2013-MTC, publicado el 28 de diciembre de 2013, por el siguiente texto: | Leve | Multa de 0.05 de la UIT | |
(***) I.6 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el presente Reglamento. b) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias. (***) Código modificado por el D.S. 018-2014-MTC, publicado el 01 de agosto de 2014, por el siguiente texto: | Leve | Multa de 0.05 de la UIT | |
I.6 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: En el servicio de transporte de personas, no exhibir en lugar visible del salón del vehículo un cartel o aviso, legible para los usuarios, que contenga la información prevista en el presente Reglamento. | Leve | Multa de 0.05 de la UIT | |
(*)(**) “I.7 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: a) Impedir que la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú deje alguna constancia en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias. (*) Código incorporado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010. (**) Código modificado por el D.S. 018-2013-MTC, publicado el 28 de diciembre de 2013, por el siguiente texto: | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | Retención de Licencia de Conducir. En el caso del supuesto c) no procederá la medida preventiva.” |
I.7 | INFRACCION DEL CONDUCTOR a) Impedir que la autoridad competente la Policía Nacional del Perú deje alguna constancia en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasaje-ros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias. d) No comunicar a la empresa, la relación de los usuarios que se embarquen en terminales terrestres y/o estaciones de ruta. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT Multa de 0.1 de la UIT | Retención de Licencia de Conducir para los supuestos a) y b) |
(*) I.8 | INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA No informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio. (**) Código incorporado por el D.S. 005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016. | Muy grave | Multa de 0.5 UIT. | |
(*) I.9 | INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: a) Que la tripulación, antes de iniciar el servicio, no brinde información conforme a lo señalado en el numeral 42.1.14 del artículo 42 del presente reglamento. (**) Código incorporado por artículo 2 del D.S. 015-2016- MTC, publicado el 28 de julio de 2016. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT por cada viaje en el que se detecte la infracción. | |
(**) T.1 | a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructura. (*) c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, haciendo llamados a viva voz o utilizando personas para conducir a los pasajeros hasta un vehículo. (*) El Artículo 2 del D.S. 006-2010-MTC, publicado el 22 de enero de 2010, se modifica el literal c) del Anexo 2, con el texto que forma parte del citado artículo: “c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura. (**) Código modificado por D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Suspensión por noventa (90) días en la titularidad u operación de la infraestructura complementaria. | Clausura temporal de la infraestructura |
T.1 | a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura. | Grave | Multa de 0.1 de la UIT | |
(*)T.2 | Permitir la utilización de la infraestructura complementaria para fines distintos a aquello para lo cual ha sido habilitada. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
T.2 | Modificar las características o condiciones de operación de la infraestructura complementaria, sin contar con la autorización de la autoridad competente. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
(*)T.3 | a) Permitir que de manera regular el transportista utilice las inmediaciones de la infraestructura complementaria de transporte como estacionamiento. b) Permitir que el transportista usuario de la infraestructura complementaria oferte sus servicios fuera de ella en sus inmediaciones. (*) Código modificado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010, por el siguiente texto: | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
T.3 | Operar una infraestructura complementaria sin contar con el respectivo Certificado de Habilitación Técnica. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | Clausura temporal de la infraestructura. |
(*)” T.4 | Proporcionar a la autoridad competente información que no se ajusta a la verdad, con el propósito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. (*) Código incorporado por el D.S. 063-2010-MTC, publicado el 31 de diciembre de 2010. | Muy grave | Multa de 0.5 de la UIT | |
(*) “ U.1 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Prestar el transporte turístico de aventura empleando la red vial pavimentada. (*) Código incorporado por el Artículo 3° del D.S. 026- 2019-MTC, publicado el 24 de julio de 2019, que incorpora el Anexo 3 del presente Reglamento. | Muy grave | Multa de 0.2 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
(*)” U.2 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Prestar el transporte turístico de aventura en vehículos sin chasis o fórmula original rodante de fábrica. (*) Código incorporado por el Artículo 3° del D.S. 026- 2019-MTC, publicado el 24 de julio de 2019, que incorpora el Anexo 3 del presente Reglamento. | Muy grave | Multa de 1.4 de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |