- La información solicitada debe ser de expresión concreta, clara y precisa.
- El plazo para otorgar la respuesta a la información solicitada es de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado, se le comunicará al administrado de forma debidamente fundamentada, la fecha en que proporcionará la información.
- La solicitud presentada no implica la obligación de la entidad de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Así como tampoco implica evaluaciones o análisis de la información que posea la entidad.
- La solicitud que no cumpla con los requisitos obligatorios será observada y podrá ser subsanada dentro de los dos días hábiles de comunicada la observación; caso contrario se tendrá por no presentada, procediéndose al archivo de la misma. El plazo para la atención se empezará a computar a partir de la subsanación del defecto u omisión.