La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Al respecto, se debe tener en cuenta que las solicitudes de acceso a la información deben estar dentro de lo que se dispone en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806:

“Las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”.

Condiciones:

  • La información solicitada debe ser de expresión concreta, clara y precisa; de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con D.S. 072-2003-PCM.
  • La solicitud presentada no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido; de acuerdo al tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806.
  • La Ley N° 27806 no permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

No corresponde presentar bajo el marco de la Ley N° 27806:

(i) Consultas y/o Sugerencias: Puede llamar a la Central Telefónica 200-4555 Opción 0 ó remitir un correo electrónico a comunicate@sutran.gob.pe

(ii) Reclamos: Puede interponer sus reclamos AQUÍ.

(iii) Información sobre el estado de trámite de un documento: Puede hacerle seguimiento a su documento AQUÍ.